TRANSPARENCIA · LEY 5282/2014
Ley N° 5282/2014: Garantiza el libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental
Artículo 8°: Las fuentes públicas deben mantener actualizadas y a disposición del público, en forma constante, las informaciones mínimas obligatorias, garantizando su accesibilidad, veracidad, claridad y fácil comprensión. Dichas informaciones deberán publicarse por medios idóneos, preferentemente a través de plataformas digitales oficiales, sin perjuicio de otros mecanismos que aseguren el acceso universal, oportuno y sin discriminación. Asimismo, la actualización deberá realizarse de manera periódica y cada vez que se produzcan modificaciones relevantes, a fin de asegurar la transparencia en la gestión pública y el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía.
Apartados 18 (Art. 8)
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Art. 8: Se actualizan los apartados obligatorios en el sitio institucional.
Portal AIP: Recordatorio de solicitud de información vía plataforma nacional.
Contrataciones: Consulta pública de contratos en DNCP habilitada.
FONACIDE y Royalties: Datos y usos publicados en el portal.
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